Artículo 50. Instalaciones al servicio de la carretera o camino.

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración titular de la vía podrá establecer dentro del dominio público viario instalaciones de aforos, pesaje y demás medios instrumentales al servicio de la carretera o camino y su explotación.

2. La Administración titular de una carretera podrá también realizar plantaciones, instalaciones de alumbrado o telecomunicación y marquesinas respetando una distancia mínima de tres metros del borde o línea exterior de la calzada. Esta distancia podrá ser inferior si dichos elementos se sitúan sobre aceras o debidamente protegidos por barreras de seguridad u otros medios.