CAPITULO III. DAÑOS A LAS CARRETERAS, CAMINOS Y SUS ELEMENTOS FUNCIONALES

Artículo 51. Responsabilidad por daños.

1. Sin perjuicio de lo previsto para las infracciones en el Título VI de esta Norma Foral, incurrirán en responsabilidad económica frente a la Administración todas las personas que de cualquier modo y circunstancia causen daños a las carreteras o caminos, sus elementos funcionales o, en general, a bienes del dominio público viario.

2. La responsabilidad económica se exigirá siguiendo el procedimiento administrativo ordinario y la resolución que se adopte será ejecutiva una vez adquiera firmeza en vía administrativa.

3. El importe reclamado, que será el del costo de la reposición, podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio.