1. Corresponde con exclusividad a la Administración titular de la carretera o camino determinar la señalización para el correcto funcionamiento del tráfico o la adecuada información a quienes la usen.
2. El establecimiento y conservación de las señales de interés de otras entidades o personas, públicas o privadas, corresponderá a las interesadas previa autorización de la Administración titular de la carretera o camino.
3. Sólo se excepciona de lo dispuesto en los dos apartados anteriores la señalización provisional en casos de emergencia.
4. Las señales que se coloquen en las carreteras deberán ajustarse en todo caso a los modelos oficiales de señalización.