TITULO III. NORMAS SOBRE USO DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS

CAPITULO I. USO NORMAL DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS

Artículo 38. Uso General.

1. Todos los ciudadanos tiene el derecho a transitar por las carreteras y caminos de Gipuzkoa conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y señales de tráfico y circulación.

2. El tránsito por las carreteras y caminos de Gipuzkoa podrá someterse al pago de peaje o derechos de uso.