Artículo 39. Responsabilidades.

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, el tránsito por las carreteras y caminos de Gipuzkoa se realizará a riesgo y ventura de quienes las usen y bajo su propia responsabilidad.

2. No obstante, quienes sufran daños o lesiones en sus bienes o derechos a causa del funcionamiento normal o anormal de la Administración o entidad responsable de la explotación de las carreteras o caminos en el ejercicio de sus obligaciones, tendrán derecho a recibir indemnización por dichos daños o lesiones en los términos previstos en la ley.

3. No existirá responsabilidad de la Administración o entidad responsable de la explotación por los daños y lesiones que puedan producirse cuando existiera fuerza mayor o los hechos causantes se produzcan por responsabilidad de las personas perjudicadas o de terceros.