Artículo 47. Conducciones subterráneas.

1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie de la carretera o anclarse a sus estructuras. Sin embargo, excepcionalmente y con la debida justificación, las mismas podrán autorizarse cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo aconseje.

2. En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro dentro de la calzada y arcenes de la carretera.

3. La Administración por razones de tráfico podrá exigir que la conducción subterránea se realice mediante perforación horizontal y sin afectar a la calzada.