Artículo 46. Cierres en carreteras y caminos.

1. No se admitirá el cierre de caminos salvo que resulte imprescindible para la racional explotación agrícola o ganadera de los terrenos situados a ambos lados del camino y haciendo siempre fácil el tránsito público por los mismos.

2. El cierre de carreteras queda siempre prohibido por lo que, si se trata de evitar el paso de ganado, deberán arbitrarse otro tipo de técnicas, que sólo en la Red Local (Red Amarilla y Gris) y excepcionalmente serán autorizadas.