Artículo 60. Cierres de fincas.

1. No se autorizará ningún cerramiento que disminuya las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial o que impida la conservación y mantenimiento de las carreteras y de sus elementos.

2. A efectos de esta Norma Foral se diferencia entre cierres ligeros y cierres con obras de fábrica. Se consideran cierres ligeros los diáfanos sobre piquetes sin cimientos de fábrica y aquellos que se componen de un conjunto de piquetes o pies derechos, ya sean metálicos circulares o de madera, entre los que se tenderán hilos o mallas, con superficies lisas en todos los casos, ya sean metálicas, sintéticas o construidas con fibras vegetales, que permitan su fácil retirada y traslado, pudiendo disponer de un pequeño zócalo o cimiento conformado a base de bloques de hormigón prefabricado o elemento de cerámica similar, de una altura máxima de cuarenta (40) centímetros, dotado de mechinales para permitir evacuar las aguas de la carretera, en el supuesto de que el cimiento o zócalo sea corrido. Se consideran cierres con obras de fábrica al resto.

3. Los cierres se colocarán en todo caso fuera de la zona de dominio público.

4. Para la instalación de cierres ligeros se respetarán las siguientes distancias mínimas al borde o línea exterior de la calzada:

En carreteras, en los bordes que se apoyen sobre terraplén podrá autorizarse su colocación a una distancia menor pero nunca inferior a dos metros, siempre que la parte superior del cierre quede por debajo de la cota de la calzada.

5. Para la instalación de cierres con obras de fábrica se respetarán las siguientes distancias mínimas al borde o línea exterior de la explanación:

En estos casos la distancia del cierre a la arista exterior de la explanación no podrá ser inferior a vez y media de la altura de aquel y en ningún caso ésta será superior a cuatro (4) metros.

En las zonas de suelo urbano o urbanizable la distancia será la establecida por los planes e instrumentos urbanísticos siempre que antes de su aprobación los mismos hayan sido objeto de informe favorable por el Departamento titular de la Red Foral, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros medidos desde el borde o línea exterior de la calzada.

6. Se podrá autorizar, a título de precario, la instalación de cierres ligeros en la arista exterior de la explanación cuando existan muros de sostenimiento de taludes de desmonte, sin perjuicio de que la Administración, por causas de interés general relativas al servicio público de carreteras, pueda modificar la autorización, suspenderla o extinguirla sin que adquiera su titular por ello derecho a indemnización alguna.

7. Salvo las operaciones de mera reparación y conservación, la reconstrucción de los cerramientos estará sometida a las mismas condiciones que la nueva construcción, excepto que la ruina afecte a un tramo inferior a un tercio de su longitud.

8. Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos debido a la construcción de nuevas vías, duplicación de calzadas, ensanche de la plataforma u otros motivos de interés público, se podrán reponer en las mismas condiciones existentes antes de la aprobación del proyecto en cuanto a su estructura y distancia a la arista exterior de la explanación, garantizándose en todo caso que el cerramiento se sitúe fuera de la zona de dominio público y que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.

9. Podrán denegarse las autorizaciones para instalar o construir cerramientos cuando estuviera previsto en los planes o proyectos la ampliación o variación de la carretera en un plazo no superior a doce años. No obstante, se podrá otorgar la autorización si el cerramiento cumple las distancias establecidas respecto al futuro trazado de la carretera.

10. Las garitas, casetas de control de acceso, langas, cancelas y puertas de acceso se situarán siempre de forma que la espera de los vehículos se haga fuera de la calzada, por lo que podrán retranquearse a una distancia superior a la genérica establecida en los apartados anteriores.

11. La Administración podrá en cualquier momento y por necesidades del servicio ordenar o proceder a retirar los cierres ya existentes a distancias inferiores a las previstas con carácter general. La retirada del cierre no dará derecho a indemnización salvo en razón de los trabajos que se ocasionen o el material que se inutilice.