Artículo 61. Conducciones subterráneas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 de esta Norma Foral, las conducciones subterráneas y sus elementos complementarios sólo podrán colocarse en las zonas de protección de las carreteras y caminos a una distancia inferior a la prevista con carácter general para las construcciones e instalaciones cuando existan razones que así lo aconsejen y siempre que quede garantizada la seguridad viaria y el mantenimiento de la propia carretera y de las propias conducciones y elementos complementarios.

2. Las distancias en estos casos desde el borde o línea exterior de la calzada no podrán ser inferiores a las siguientes:

3. Tanto en las carreteras como en los caminos la distancia no podrá ser inferior a 1 metro del borde o línea exterior de la explanación.

4. Cuando existan aceras, las conducciones de servicios públicos podrán ubicarse bajo las mismas.