1. Los edificios que se construyan en la zona de protección de las carreteras y caminos de Gipuzkoa se situarán siempre a las distancias mínimas establecidas con carácter general para las construcciones.
2. Para la autorización de edificios se requerirá siempre un adecuado proyecto de las obras de urbanización de la zona de protección de la carretera y que su ejecución previa o simultánea se garantice de forma suficiente.
3. Cuando el acceso al edificio se plantee desde la carretera, deberá resolverse cumpliendo las condiciones que se establecen para accesos en los artículos 43 y 44 del Título precedente.
4. Las obras provisionales que puedan ser necesarias para la ejecución de la definitiva serán demolidas al término de ésta.