Artículo 63. Escombreras y vertederos.
1. Para la ejecución de escombreras y vertederos se exigirán como mínimo las
siguientes condiciones:
- a) Antes de comenzar el vertido se habilitará un acceso provisional en las
condiciones de radios, pendientes y demás previstas en esta Norma Foral.
- b) Igualmente deberá procederse al previo deslinde y amojonamiento de los
terrenos de la carretera o camino.
- c) Salvo autorización expresa en contrario, los vertidos se mantendrán en todo
punto a cota inferior a la de la rasante de la carretera o camino.
- d) La limpieza de la carretera o camino deberá asegurarse mediante la ejecución o
colocación de las instalaciones que resulten precisas.
- e) Una vez finalizados los trabajos autorizados se procederá al acondicionamiento
superficial del terreno.
2. Las autorizaciones que se concedan para escombreras y vertederos se someterán
siempre a plazo.