Artículo 64. Invernaderos y construcciones no fijas.

1. La instalación de invernaderos para explotaciones agrícolas y las construcciones desmontables, siempre que no disminuyan la visibilidad de la carretera y sean no fijas, podrán levantarse a distancias inferiores a las establecidas con carácter general para las construcciones pero siempre fuera de la zona de dominio público y quedando debidamente garantizadas las exigencias de visibilidad y seguridad.

2. Las distancias en estos casos al borde o línea exterior de la calzada no podrán ser inferiores a las siguientes:

3. Tanto en las carreteras como en los caminos la distancia no podrá ser inferior a 3 metros del borde o línea exterior de la explanación.