Artículo 65. Movimientos de tierras. Excavaciones.

1. Los movimientos de tierras y excavaciones sólo podrán realizarse si su objeto o la finalidad que los justifica resulta autorizable.

2. En todo caso será necesario que los mismos no afecten a las condiciones de drenaje ni saneamiento y no alteren la estabilidad de la explanación de la carretera o camino.