Artículo 43. Accesos. Apertura de nuevos.
1. Se consideran accesos a una carretera de la red Foral:
- a) Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con
otras vías que no sean de la red Foral.
- b) Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales,
y a fincas y predios colindantes.
2. La Administración podrá limitar los accesos a las carreteras de la red Foral y
establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos puedan
construirse. Asimismo, podrá promover la reordenación de los accesos existentes
con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial. En
todos los casos se valorará especialmente su influencia en las condiciones de
seguridad de la vía y en su nivel de servicio.
3. Queda prohibida la construcción o apertura de nuevos accesos directos en
autopista y autovías, salvo que se trate de accesos a estaciones y áreas de
servicio o zonas de dominio público viario. No se autorizarán accesos directos a
los ramales de enlaces e intersecciones ni a carriles de cambio de velocidad.
4. En carreteras convencionales, se distinguen diversos supuestos:
- a) Accesos desde actuaciones urbanísticas. Se entiende como tal cualquier
actividad o acción urbanizadora que surja como consecuencia del desarrollo del
planeamiento urbanístico, o de infraestructuras de servicios públicos de interés
general exceptuando las viviendas unifamiliares o bifamiliares aisladas y las
pequeñas explotaciones agrícolas. Como criterio general, no tendrán acceso
directo sino a través de un sistema local o general diseñado de forma que
asegure el mejor reparto de los flujos circulatorios y minimice los efectos
negativos que la conexión pueda suponer. La tipología de la conexión vendrá
condicionada por las intensidades de tráfico y características de las carreteras
y zona adyacentes. Podrá autorizarse un acceso directo cuando quede
suficientemente justificada la imposibilidad de otro tipo de acceso y por su
ubicación no afecte de forma importante al tráfico.
- b) Accesos desde caminos agrícolas, viviendas unifamiliares o bifamiliares
aisladas, pequeñas explotaciones agrícolas y otras vías públicas. Incluye a los
caminos agrícolas, vías pecuarias, caminos vecinales y demás viales destinados
al tráfico rodado que sirvan a una colectividad y no estén incluidos en una red
de rango superior a la municipal. Se limitarán:
- i) Por razones de visibilidad. Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en
la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de
circulación de la margen en que se sitúa. En el tramo de la carretera definido
por dicha distancia, existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado
en el acceso a una distancia de tres metros del borde exterior del arcén. En los
casos en que se permitan los giros a izquierdas, la distancia de visibilidad
deberá ser superior a la de cruce.
- ii) Por distancia a otros accesos: La distancia mínima entre accesos, incluyendo
cualquier tipo de conexión con la carretera de otras vías públicas o privadas,
será de 150 metros.
5. Se consideran nuevos accesos los que se modifiquen o reformen cuando la
modificación o reforma suponga un cambio de funcionalidad respecto de los
anteriormente existentes.
6. No se considerarán accesos nuevos a efectos de esta Norma Foral los que, sin
cambio de funcionalidad, se construyan en sustitución de otros existentes. Los
accesos construidos en estos supuestos no podrán abrirse al uso hasta que el
antiguo al que sustituyan quede suprimido.
7. Queda exenta de lo previsto en los apartados anteriores la realización de
accesos provisionales a obras o vertederos siempre que no sea posible o
conveniente la utilización de otro existente. La autorización para accesos
provisionales fijará necesariamente su plazo, nunca superior a un año,
finalizado el cual deberán suprimirse.
8. Si como consecuencia de la revisión del planeamiento urbanístico o de una
modificación de éste se procediera a la reclasificación de un ámbito de suelo no
urbanizable en el que existieran fincas y propiedades con accesos autorizados,
los mismos quedarán caducados automáticamente, debiendo disponerse un plan de
accesos acorde con las estipulaciones establecidas en los apartados anteriores.