Artículo 43. Accesos. Apertura de nuevos.

1. Se consideran accesos a una carretera de la red Foral:

2. La Administración podrá limitar los accesos a las carreteras de la red Foral y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos puedan construirse. Asimismo, podrá promover la reordenación de los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial. En todos los casos se valorará especialmente su influencia en las condiciones de seguridad de la vía y en su nivel de servicio.

3. Queda prohibida la construcción o apertura de nuevos accesos directos en autopista y autovías, salvo que se trate de accesos a estaciones y áreas de servicio o zonas de dominio público viario. No se autorizarán accesos directos a los ramales de enlaces e intersecciones ni a carriles de cambio de velocidad.

4. En carreteras convencionales, se distinguen diversos supuestos:

5. Se consideran nuevos accesos los que se modifiquen o reformen cuando la modificación o reforma suponga un cambio de funcionalidad respecto de los anteriormente existentes.

6. No se considerarán accesos nuevos a efectos de esta Norma Foral los que, sin cambio de funcionalidad, se construyan en sustitución de otros existentes. Los accesos construidos en estos supuestos no podrán abrirse al uso hasta que el antiguo al que sustituyan quede suprimido.

7. Queda exenta de lo previsto en los apartados anteriores la realización de accesos provisionales a obras o vertederos siempre que no sea posible o conveniente la utilización de otro existente. La autorización para accesos provisionales fijará necesariamente su plazo, nunca superior a un año, finalizado el cual deberán suprimirse.

8. Si como consecuencia de la revisión del planeamiento urbanístico o de una modificación de éste se procediera a la reclasificación de un ámbito de suelo no urbanizable en el que existieran fincas y propiedades con accesos autorizados, los mismos quedarán caducados automáticamente, debiendo disponerse un plan de accesos acorde con las estipulaciones establecidas en los apartados anteriores.