Artículo 58. Areas y estaciones de servicio.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los siguientes apartados, las áreas y estaciones de servicio se regularán por su normativa propia.

2. Las construcciones se situarán a las distancias establecidas con carácter general.

Las instalaciones, no obstante, podrán situarse a distancias inferiores siempre que se garantice lo dispuesto en los dos apartados siguientes y como mínimo a las siguientes distancias desde el borde o línea exterior de la calzada:

3. La explanada de aparcamiento y maniobra contará con espacio suficiente y estará dotada de un drenaje adecuado.

4. Las características y condiciones de los accesos directos a la carretera se ajustarán estrictamente a lo previsto en el Título III de esta Norma Foral.