CAPITULO II. AUTORIZACIONES
Artículo 77. Sometimiento a autorización administrativa.
1. Queda sujeta a autorización administrativa la ejecución de toda clase de
actividades, trabajos y obras tanto en las carreteras y caminos y sus zonas de
dominio público como en las zonas de protección de los mismos.
2. Dentro de las actuaciones sometidas a autorización se encuentran incluidas
entre otras las siguientes:
- A. En zona de dominio público:
- a) El tránsito de vehículos que por sus dimensiones, carga u otras circunstancias
no cumplan con las limitaciones especiales establecidas por la Administración
titular de la vía.
- b) La colocación de señales, carteles, letreros y rótulos.
- c) La apertura o reforma de accesos.
- d) La instalación de conducciones subterráneas.
- e) Los tendidos e instalaciones aéreos.
- f) Toda otra clase de actividades, trabajos u obras, aun los provisionales y los
que supongan mera ocupación temporal.
- B. En zona de protección:
- a) Las excavaciones y movimientos de tierras.
- b) Las escombreras y vertederos.
- c) Las instalaciones de todas clases, sean o no de servicios públicos, incluso
las subterráneas y las aéreas.
- d) La plantación y tala de arbustos y árboles.
- e) La colocación o construcción de cierres, cualquiera que sea su naturaleza.
- f) La colocación de señales, carteles, letreros y rótulos de todo tipo.
- g) Las obras de urbanización.
- h) Las obras de edificación y construcción de todo tipo, ya sean fijas o
desmontables, en superficie o subterráneas, ya se trate de obras de nueva planta
o de ampliación, modificación o reforma de edificios y construcciones
existentes, y afecten o no a su estructura o aspecto exterior.
- i) Las demoliciones totales o parciales de edificios y construcciones de todas
clases.
- j) La primera utilización u ocupación de los edificios, construcciones e
instalaciones de todas clases y la modificación del uso de las mismas, aunque no
implique la realización de obras.
- k) Toda otra clase de actividades, trabajos u obras, aun los provisionales y los
que supongan mera ocupación temporal.
3. La necesidad de autorización se extiende a todas las actuaciones a que se ha
hecho referencia, cualquiera que sea la naturaleza o titularidad del suelo en
que vayan a realizarse y cualquiera que sea la persona, entidad u organismo,
público o privado, que pretenda realizarlas, aunque se promuevan por los poderes
públicos o los órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma
o cualquier otra Administración Pública, todo ello sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
4. Quedan excluidos tan sólo de la necesidad de autorización:
- a) El tránsito normal por las carreteras y caminos y las actividades y usos
meramente agrícolas o de ajardinamiento en las zonas de protección, salvo la
plantación o tala de arbustos y arbolado.
- b) Las actividades, trabajos y obras que realice la administración titular de la
vía en razón de su conservación, mantenimiento, mejora o explotación y las
actuaciones llevadas a cabo por otras Administraciones en el ejercicio de sus
competencias en materia de tráfico y seguridad vial.
- c) Las actividades, trabajos y obras en suelo clasificado expresamente por el
planeamiento vigente como suelo urbano y que se sitúen a más de 18 metros del
borde o línea exterior de la calzada.