CAPITULO II. AUTORIZACIONES

Artículo 77. Sometimiento a autorización administrativa.

1. Queda sujeta a autorización administrativa la ejecución de toda clase de actividades, trabajos y obras tanto en las carreteras y caminos y sus zonas de dominio público como en las zonas de protección de los mismos.

2. Dentro de las actuaciones sometidas a autorización se encuentran incluidas entre otras las siguientes:

3. La necesidad de autorización se extiende a todas las actuaciones a que se ha hecho referencia, cualquiera que sea la naturaleza o titularidad del suelo en que vayan a realizarse y cualquiera que sea la persona, entidad u organismo, público o privado, que pretenda realizarlas, aunque se promuevan por los poderes públicos o los órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o cualquier otra Administración Pública, todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

4. Quedan excluidos tan sólo de la necesidad de autorización: