Artículo 78. Competencia.

1. La competencia para otorgar las autorizaciones previstas en esta Norma Foral corresponde en todo caso a la administración titular de la carretera o camino.

2. Tanto los Ayuntamientos como la Diputación Foral en el ejercicio de esta competencia ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.