Artículo 79. Carácter y naturaleza.

1. Las autorizaciones en la zona de protección tendrán carácter reglado y deberán otorgarse siempre que las actividades, trabajos u obras para los que se solicitan no contravengan lo dispuesto en esta Norma Foral y en los reglamentos o normas que en su caso la desarrollen.

El régimen aplicable será el vigente en el momento de la resolución. En caso de silencio administrativo, en el régimen aplicable será el vigente en el momento de producirse el acto presunto.

Las denegaciones de autorización en zonas de protección deberán ser motivadas y sólo podrán fundarse en motivos fundados en determinaciones de esta Norma Foral.

2. Las autorizaciones en zona de dominio público serán discrecionales y podrán denegarse por simples razones de oportunidad.

En las autorizaciones especiales para el tránsito de vehículos que por sus dimensiones, carga u otras circunstancias no cumplan con las limitaciones especiales establecidas por la administración titular de la vía, se fijarán las condiciones que dicha Administración considere precisas en cuánto a itinerario, horarios, medidas preventivas y otras.

3. Por razones de seguridad y comodidad de quienes usan las carreteras y caminos, las autorizaciones de actividades, trabajos y obras, tanto en zona de dominio público como de protección, podrán someterse a plazo.

Se someterán en todo caso a plazo máximo las autorizaciones de actividades continuadas.