Artículo 80. Procedimiento y resolución. Silencio administrativo.
1. El procedimiento para la concesión de autorizaciones en carreteras de la
Diputación Foral de Gipuzkoa se ajustará a las siguientes reglas:
- a) La persona u organismo interesado en la autorización deberá presentar
solicitud por escrito ante la Diputación Foral.
- b) Las solicitudes se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación
en la que se situará y definirá la actividad, trabajo u obra a realizar con el
detalle suficiente como para poder comprobarse la adecuación entre lo solicitado
y las determinaciones de la presente Norma Foral y, en general, la afección a
los elementos de la carretera y su funcionamiento.
Cuando se trate de actividades, trabajos u obras que por su naturaleza así lo
requieran, se presentará Proyecto básico o de construcción firmado por técnico
competente.
En todo caso se exigirá Proyecto técnico en los supuestos de edificaciones o
construcciones de nueva planta, rehabilitación de edificios existentes,
construcción de nuevos accesos y áreas o estaciones de servicio.
- c) Si se advirtieran defectos en la solicitud o que la documentación presentada
no es suficiente, se notificará así a quien presentó la petición para que lo
subsane. En la notificación se advertirá que, si no se completa, la solicitud se
archivará sin más trámite.
Durante el tiempo que transcurra entre dicha notificación y la presentación
formal de la documentación requerida se interrumpirá el plazo previsto en el
párrafo siguiente.
- d) Las autorizaciones solicitadas se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de
tres meses a contar desde la presentación en debida forma de la correspondiente
solicitud.
- e) En caso de no dictarse resolución expresa, la autorización se entenderá
denegada si la actividad se pretendía en la carretera, camino o en bienes de
dominio público viario y otorgada por silencio administrativo en todos los demás
casos.
Si la autorización se refiere a la apertura o reforma de un acceso, se entenderá
siempre denegada.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades
en contra de lo prescrito en esta Norma Foral.
2. Las autorizaciones para actividades, trabajos u obras en carreteras y caminos
municipales se sustanciarán y otorgarán conjuntamente con la licencia
urbanística cuando se trate de actuaciones sometidas a dicha licencia, por lo
que las normas procedimentales y del régimen para su otorgamiento serán las de
ésta.