TITULO IV. NORMAS SOBRE USO DE LAS ZONAS COLINDANTES CON LAS CARRETERAS Y CAMINOS

CAPITULO I. ZONAS DE PROTECCION DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS

Artículo 53. Extensión de las zonas de protección.

A ambos lados de las carreteras y caminos de Gipuzkoa se establecen dos zonas de protección con las siguientes anchuras:

Las citadas distancias se medirán a partir del borde o línea exterior de la explanación de la carretera o camino.