TITULO IV.
NORMAS SOBRE USO DE LAS ZONAS COLINDANTES CON LAS CARRETERAS Y CAMINOS
CAPITULO I. ZONAS DE PROTECCION DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS
Artículo 53. Extensión de las zonas de protección.
A ambos lados de las carreteras y caminos de Gipuzkoa se establecen dos zonas de
protección con las siguientes anchuras:
- Autopistas y autovías de la Red de Interés Preferente y Básica (Red
Roja y Naranja): 100 metros
- Restantes carreteras de la Red de Interés Preferente y Básica (Red Roja y Naranja): 50
metros
- Carreteras de la Red Comarcal (Red Verde) 30 metros
- Carreteras de la Red Local (Redes Amarilla y Gris): 30 metros
- Caminos: 10 metros
Las citadas distancias se medirán a partir del borde o línea exterior de la
explanación de la carretera o camino.