CAPITULO II. LIMITES, DEBERES Y CARGAS EN LAS ZONAS DE PROTECCION

Artículo 54. Principios generales.

1. En las zonas de protección de las carreteras y caminos las facultades del derecho de propiedad o de otros derechos de uso y disfrute se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y cargas establecidos en esta Norma Foral y en las normas y planes que en su desarrollo puedan dictarse.

2. Los límites, deberes y cargas establecidos en esta Norma Foral o en las normas y planes que en su desarrollo puedan dictarse no confieren derecho a indemnización por constituir la delimitación legal del contenido normal de los derechos de propiedad, uso o disfrute sobre los terrenos y bienes situados en las zonas de protección de las carreteras y caminos.