Artículo 55. Límites.

1. Son límites generales de los derechos sobre los terrenos y bienes situados en zonas de protección de las carreteras y caminos el que sus titulares, cualesquiera que sean,

2. La utilización del suelo, de las edificaciones y otros bienes situados en zonas de protección se realizará en todo caso en las condiciones establecidas en esta Norma Foral.