1. Las personas u organismos titulares de terrenos, árboles, carteles, urbanizaciones, instalaciones, edificaciones y construcciones y demás elementos de todo tipo situados en las zonas de protección de las carreteras y caminos de Gipuzkoa deberán mantenerlos en condiciones de seguridad a fin de evitar cualquier riesgo para la carretera, el camino o quienes los usen.
2. Los titulares de fincas colindantes impedirán en todo caso la caída de objetos y la salida de animales a la carretera o camino, construyendo para ello y por su cuenta las protecciones y cierres que resulten precisos.