Artículo 23. Proyectos Previos. Anteproyectos y Proyectos de trazado.

1. Con el fin de anticipar los efectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior en cuanto a reserva de suelo, suspensión de autorizaciones, permisos y licencias, régimen de limitaciones previstas para las zonas de dominio público y protección y de calificación urbanística, la Administración podrá redactar, tramitar y aprobar Proyectos Previos que deberán contener como mínimo las determinaciones necesarias para definir con la debida aproximación los terrenos afectados por las obras a realizar.

2. Los Proyectos Previos se tramitarán y aprobarán conforme a lo previsto en el artículo 21.

En los supuestos en los que la «Declaración de Impacto Ambiental» sea preceptiva, deberá realizarse en el trámite de aprobación del Proyecto Previo.

3. La aprobación de los Proyectos Previos conllevará los efectos señalados y, si contienen la relación concreta e individualizada de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos a que afecten y que se estima será preciso ocupar o adquirir, su aprobación producirá también los efectos de legitimación de expropiaciones previstos en el apartado 4 del artículo anterior.

4. La tramitación y aprobación de los Proyectos Previos conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo exime de la obligación de efectuar los trámites de información pública y audiencia para la aprobación del correspondiente Proyecto de Construcción así como de la necesidad, en su caso, para dicha aprobación de una nueva «Declaración de Impacto Ambiental» cuando la misma se haya ya efectuado en el procedimiento de aprobación del Proyecto Previo.

5. Cuando se opte por la tramitación y aprobación de un Proyecto Previo, la aprobación del correspondiente Proyecto de Construcción no servirá para ampliar el plazo de cinco años en cuanto a su eficacia de reserva de suelo y limitaciones consiguientes.

6. A los efectos de esta Norma Foral, los Anteproyectos a escala no menor de l/2.000 y los Proyectos de Trazado a que se refieren otras leyes y normas de carreteras se considera tienen el carácter de Proyectos Previos.