1. Con anterioridad a la tramitación del Proyecto Previo o de construcción, y especialmente en los casos en que se requiera la Declaración de Impacto Ambiental, la Administración actuante, si así lo estima oportuno, someterá a información pública un Estudio Informativo que contendrá los datos necesarios y el análisis realizado para definir y valorar en líneas generales las distintas alternativas a un determinado problema viario así como las soluciones que se proponen a éste.
2. La tramitación del Estudio Informativo servirá para garantizar la participación ciudadana y de las Instituciones en el proceso de toma de decisiones.
3. Los Estudios Informativos no producirán los efectos jurídicos previstos en el artículo anterior para los Proyectos Previos ni vincularán a la Administración respecto de las decisiones a adoptar.