Artículo 28. Contribuciones especiales.

1. En el supuesto de aplicación de contribuciones especiales, serán sujetos pasivos del tributo aquellas personas físicas o jurídicas que de una forma directa se beneficien por las actuaciones realizadas y, especialmente, titulares de fincas y establecimientos colindantes con la carretera o camino y de urbanizaciones o barrios cuya comunicación quede mejorada.

2. La base imponible de las contribuciones se determinará por los siguientes porcentajes en relación con el coste total del proyecto:

3. Para la cuantificación de las cuotas que habrán de satisfacer los sujetos pasivos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: