Artículo 28. Contribuciones especiales.
1. En el supuesto de aplicación de contribuciones especiales, serán sujetos
pasivos del tributo aquellas personas físicas o jurídicas que de una forma
directa se beneficien por las actuaciones realizadas y, especialmente, titulares
de fincas y establecimientos colindantes con la carretera o camino y de
urbanizaciones o barrios cuya comunicación quede mejorada.
2. La base imponible de las contribuciones se determinará por los siguientes
porcentajes en relación con el coste total del proyecto:
- a) Con carácter general, hasta el 25 por 100.
- b) En los viales de servicio, hasta el 50 por 100.
- c) En los accesos para fincas, urbanizaciones o determinados establecimientos,
hasta el 90 por 100.
3. Para la cuantificación de las cuotas que habrán de satisfacer los sujetos
pasivos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) Superficie de las fincas beneficiadas o metros lineales de fachada o frente.
- b) Coeficiente de edificabilidad y tipos de usos en suelos urbanos y urbanizables
o aptos para urbanizar.
- c) Proximidad de las fincas, establecimientos o urbanizaciones respecto de la
carretera o camino.
- d) Todos los demás criterios que sean determinados en atención a las
circunstancias particulares que concurran para establecer las contribuciones
especiales.