CAPITULO III. FINANCIACION

Artículo 27. Recursos Financieros.

1. La financiación de las obras de construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos así como las de ordenación de accesos y, en general, las actuaciones exigidas para el buen funcionamiento y explotación de los mismos deberán realizarse con cargo a los Presupuestos de la Administración titular de las vías, ello sin perjuicio de la colaboración que pueda obtenerse de otras Entidades públicas y privadas.

2. La financiación de las obras podrá también realizarse cuando así proceda mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística.

3. Para las obras que supongan un beneficio especial para determinadas personas físicas o jurídicas, y en especial en la ejecución de accesos y viales de servicio, podrá acordarse la aplicación de contribuciones especiales siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación reguladora de dichos tributos.

4. La Administración podrá acudir también a la financiación de las obras mediante su explotación en régimen de gestión directa.

5. La Administración podrá acudir también a la financiación privada de las obras mediante su explotación en régimen de gestión indirecta.