CAPITULO V. EXPLOTACION

Artículo 33. Explotación. Concepto.

La explotación de las carreteras y caminos comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y de quienes la usan, e incluye las operaciones referentes a señalización, ordenación de accesos, imposición de límites y control del uso del dominio público viario y, finalmente, la regulación, autorización y sanción de los usos del suelo en las zonas de protección.