1. La explotación de las carreteras y caminos se llevará a cabo directamente por la Administración titular de los mismos.
2. La explotación de las carreteras y caminos municipales de Gipuzkoa podrá encomendarse por los Ayuntamientos a los Consorcios o Mancomunidades que en su caso estimen conveniente constituir.
3. Podrán así mismo constituirse organismos autónomos o sociedades públicas a las que la Administración titular encomiende la explotación de las carreteras y caminos.
4. Las carreteras podrán también explotarse en régimen de concesión o por cualesquiera de los sistemas previstos para la gestión indirecta de los servicios públicos.
El contrato de gestión indirecta determinará el correspondiente régimen jurídico-administrativo y económico-financiero así como, en su caso, las fórmulas de reparto de los beneficios o riesgos de la explotación.
5. Las Areas de Servicio públicas podrán ser explotadas conjunta o independientemente de la explotación de la carretera y bajo cualesquiera de las fórmulas previstas en los anteriores apartados.