Artículo 35. Planes de conservación.

1. Las Administraciones titulares de las carreteras o caminos o, en su caso, las entidades responsables de su explotación deberán llevar un adecuado control de su estado de conservación así como de las incidencias y daños sufridos y formular con periodicidad Planes de Conservación en los que se recogerán las actuaciones a realizar a su cargo.

2. Los Planes de Conservación recogerán las actuaciones a realizar en cada ejercicio económico en relación con aspectos tales como:

3. En los Planes de Conservación se prestará especial atención a todas aquellas actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad viaria en los tramos con mayor índice de siniestralidad.