Artículo 4. Competencia.

Sin perjuicio de la superior potestad de las Juntas Generales de Gipuzkoa para dictar normas de general aplicación y de las específicas competencias atribuidas a las mismas por esta Norma Foral, la planificación, construcción, modificación, conservación, explotación y defensa de las carreteras y caminos de Gipuzkoa corresponden a las Administraciones titulares de los mismos.