1. La Diputación Foral de Gipuzkoa mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa contendrá la relación detallada y la clasificación de todas las carreteras de las que la Diputación Foral es titular con expresión de su identificación y denominación oficial.
Las carreteras no incluidas en dicho Catálogo son de titularidad y competencia municipal y su administración y conservación corresponden al Ayuntamiento del término municipal por el que transcurren.
El Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa y cuantas actualizaciones se realicen del mismo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
2. Los Municipios de Gipuzkoa aprobarán y mantendrán también actualizado el Catálogo de sus carreteras y caminos, que servirá de base para el inventario a que posteriormente se hace referencia en esta Norma.
3. La identificación y denominación de las carreteras se realizará de acuerdo con lo establecido por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en coordinación con los territorios limítrofes.