Artículo 69. Viales municipales y paseos. Instalaciones de alumbrado.

1. En la zona de protección de las carreteras podrán admitirse viales municipales, paseos y aceras siempre que resulte debidamente garantizada la seguridad de la carretera y de quienes usen tanto la carretera como los viales, paseos y aceras.

2. Las instalaciones de alumbrado no deberán ser causa de inseguridad para quienes usen las carreteras.