Artículo 71. Indemnización.

1. Los daños y perjuicios que pudieran causarse por estos usos deberán ser evaluados e indemnizados de acuerdo con los criterios de la legislación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

2. El abono de las indemnizaciones correrá siempre a cargo de la Administración, que podrá repercutir su importe en quien fuera responsable o beneficiaria de los hechos que motivaron la ocupación.