Artículo 9. Inventarios de carreteras y caminos.

1. La Diputación Foral así como los Ayuntamientos de Gipuzkoa dispondrán en todo momento de un inventario de las carreteras, caminos y demás bienes inmuebles que integran el dominio público viario de su titularidad.

El inventario deberá contener la descripción de cada carretera o camino, con indicación lo más exacta posible de su longitud, límites inicial y final y características generales, incluyendo, a poder ser, los documentos de deslinde de los citados bienes.

2. El inventario deberá aprobarse formalmente y rectificarse cuando así resulte necesario para asegurar su debida actualización.

3. Para la inscripción de las carreteras y caminos de Gipuzkoa en el Registro de la Propiedad será documento suficiente la certificación administrativa de la persona que ostente la facultad de fe pública en la Administración titular, en la que, en base al Inventario debidamente aprobado, se describa con suficiencia el bien de que se trata.