DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

En las nuevas zonas residenciales próximas a las carreteras, se deberá prever la adopción de las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que resulten de los informes emitidos por el Departamento para el Desarrollo Sostenible.

Asimismo, se deberán establecer las medidas necesarias para adaptarse a las disposiciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, fundamentalmente de diseño del área a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en relación con las infraestructuras viarias preexistentes.

Entre dichas medidas para reducir el ruido y con el objetivo añadido de minimizar al impacto visual, siempre que fuera posible, se instalarán pantallas naturales consistentes en la plantación de árboles y arbustos de especies autóctonas.

SEGUNDA

La Administración municipal podrá incorporar a su red de caminos públicos caminos particulares o tramos determinados de los mismos mediante expropiación previa declaración por el Pleno de la Corporación de su utilidad pública y de su necesidad de ocupación.

TERCERA

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa queda facultada para proceder a la retirada sin indemnización ni previo aviso de cualquier clase de publicidad sita en las zonas de dominio público de las carreteras.

2. La Diputación Foral queda así mismo facultada para proceder a la retirada de la publicidad visible desde las carreteras, previo requerimiento al titular del terreno.

CUARTA

Los caminos construidos por la Administración en reposición de otros anteriormente existentes quedarán de titularidad del Municipio o particulares titulares del camino o caminos repuestos.