DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

1. Las solicitudes de autorización presentadas con anterioridad a la vigencia de esta Norma Foral se resolverán conforme a la normativa en vigor en el momento de su presentación.

2. En lo referente a infracciones administrativas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral, su resolución se ajustará a lo dispuesto en la normativa más favorable para sus responsables.

SEGUNDA

En tanto los Ayuntamientos no procedan a la clasificación de sus carreteras, el régimen de las mismas será el establecido para las carreteras de la Red Local Amarilla.