1. La Diputación Foral de Gipuzkoa queda facultada para dictar el Reglamento General o la normativa parcial que estime conveniente para la ejecución, aplicación y desarrollo de esta Norma Foral.
Las disposiciones de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas en el Título VI que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la Norma Foral contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
2. Los Ayuntamientos podrán también dictar las Ordenanzas que estimen precisas en defensa de sus carreteras y caminos con respeto siempre a lo dispuesto en esta Norma Foral.
3. Se autoriza a la Diputación Foral para actualizar mediante Decreto Foral las cuantías de las sanciones fijadas por la presente Norma Foral, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
1. La presente Norma Foral no afecta a la vigencia de las normas técnicas de proyecto y de ejecución de obras y a las de señalización, tráfico y seguridad vial de obligado cumplimiento en Gipuzkoa en virtud de tratados internacionales o de leyes del Estado o la Comunidad Autónoma.
2. Como normativa supletoria de lo previsto en esta Norma Foral se estará a lo dispuesto en la legislación que regula los bienes de titularidad pública en Gipuzkoa.
El actual Catálogo de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa es el aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 29 de noviembre de 2005, publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa de 9 de diciembre.
Donostia-San Sebastián, 6 de junio de 2006
EL DIPUTADO GENERAL,
Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda.
EL DIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO PARA LAS
INFRAESTRUCTURAS VIARIAS,
por delegación,
Peru Bazako Atutxa.