SECCION 2.ª. De los instrumentos de coordinación entre el planeamiento viario y el planeamiento territorial

Art. 12.

1. En el ámbito de aplicación de esta Ley, la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales integradas en su territorio tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo y ordenación territorial así como los de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.

2. Las actuaciones y ejecución de obras del Estado en materia de infraestructura vial que incidan en la ordenación territorial o en el planeamiento urbanístico, se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de carreteras, y al resto del ordenamiento jurídico, garantizándose en todo caso la unidad del sistema de comunicación y los instrumentos necesarios de coordinación de ambas competencias. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 11/2022).