1. La ejecución de pequeñas obras e instalaciones provisionales y la realización de cualquier otra actividad dentro de la zona de protección está sujeta al deber de obtener autorización expresa por parte de la Consejería de Política Territorial, en los términos señalados en el artículo anterior.
2. En ningún caso podrán autorizarse obras o actuaciones que disminuyan la seguridad de la vía, dificulten la entrada en la zona de protección y la eventual ocupación de los terrenos o perjudiquen la explanación de la carretera.
3. No se podrán otorgar licencias urbanísticas para la realización de obras y actividades en las zonas de dominio público o protección, sin que previamente se hubieran obtenido las autorizaciones previstas en el número 1 de este artículo.
4. La Consejería de Política Territorial denegará la autorización referida, cuando la obra o uso del suelo solicitado no se ajuste a las determinaciones del planeamiento urbanístico.