Art. 33.

1. El planeamiento urbanístico podrá establecer la zona de protección en los supuestos de terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable programado, previo informe favorable de la Consejería de Política Territorial.

2. Corresponde a los Municipios la competencia para autorizar obras o actividades en la zona de protección, en los casos en que las carreteras discurran por suelo clasificado como urbano o urbanizable programado, previo informe de la Consejería de Política Territorial que habrá de versar sobre los aspectos viarios.

3. En los municipios que carezcan de planeamiento urbanístico, la competencia para otorgar las autorizaciones a que se refiere el número anterior corresponderá a la Consejería de Política Territorial.