Art. 34.

1. Fuera de los tramos urbanos, en las carreteras de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la colocación de carteles u otros elementos publicitarios a menos de 100 metros del borde exterior de la plataforma.

2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles que, previa autorización de la Consejería de Política Territorial, informen al conductor sobre el estado de la carretera y/o asuntos relacionados con el tráfico.

3. Tampoco se considera publicidad, a los efectos de este artículo, la colocación por la Comunidad de Madrid o por entidades de ella dependientes, en el ejercicio de sus competencias, de carteles informativos, teléfonos de socorro u otros elementos relacionados con la carretera o con el tráfico, excluidas las señales de circulación, en los que figure el nombre, marca o logotipo de entidades que hayan colaborado en su financiación o instalación.

La colocación de estos carteles y elementos deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de carreteras. En todo caso, el nombre, marca o logotipo de la entidad colaboradora tendrá carácter secundario respecto del objeto principal del cartel o elemento del que se trate, y su tamaño y localización serán establecidos por dicha Consejería.

4. Los carteles a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo, así como aquellos otros carteles de tipo informativo, determinarán su forma, colores y dimensiones respetando las reglas establecidas por legislación vigente para la señalización vial y se preserve en cualquier caso la seguridad de la circulación.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 11/2022).