Art. 7.
El Plan de Carreteras incluirá las siguientes
determinaciones: 
  - a. Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos. 
 
  - b. Definición de los criterios aplicables a la programación, proyección y
    construcción de los elementos que componen el sistema viario. 
 
  - c. Descripción y análisis de la situación del catálogo viario en relación con el
    sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables
    socioeconómicas. 
 
  - d. Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente
    por el transporte público. 
 
  - e. Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento
    territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la
    coordinación entre ambos planeamientos. 
 
  - f. Adscripción de los tramos de la red a las distintas clases de vías y redes
    definidas en esta Ley 
 
  - g. Definición de criterios para la revisión del plan. 
 
  - h) La planificación, programación y diseño de las obras correspondiente a la red básica de vías ciclistas de la Comunidad deMadrid, en tanto dichas vías ciclistas tengan la consideración de elemento funcional de las carreteras. (Letra añadida por la LEY 11/2022).