Art. 7.
El Plan de Carreteras incluirá las siguientes
determinaciones:
- a. Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
- b. Definición de los criterios aplicables a la programación, proyección y
construcción de los elementos que componen el sistema viario.
- c. Descripción y análisis de la situación del catálogo viario en relación con el
sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables
socioeconómicas.
- d. Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente
por el transporte público.
- e. Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento
territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la
coordinación entre ambos planeamientos.
- f. Adscripción de los tramos de la red a las distintas clases de vías y redes
definidas en esta Ley
- g. Definición de criterios para la revisión del plan.
- h) La planificación, programación y diseño de las obras correspondiente a la red básica de vías ciclistas de la Comunidad deMadrid, en tanto dichas vías ciclistas tengan la consideración de elemento funcional de las carreteras. (Letra añadida por la LEY 11/2022).