Art. 8.
1. Las determinaciones del Plan de Carreteras se
desarrollarán en los siguientes documentos:
- a. Memoria y estudios complementarios.
- b. Planos de información, estudios de planeamiento y proyectos, en su caso.
- c. Normas sobre uso y defensa del dominio público viario y sobre seguridad vial.
- d. Estudio económico-financiero.
- e. Plan de actuaciones, programado, al menos, en un cuatrienio.
2. El plan de actuaciones se articulará del siguiente
modo:
- a. Creación de infraestructuras.
- b. Acondicionamientos.
- c. Conservación y mantenimiento.
- d. Programas complementarios.