Art. 8.
1. Las determinaciones del Plan de Carreteras se
desarrollarán en los siguientes documentos: 
  - a. Memoria y estudios complementarios. 
 
  - b. Planos de información, estudios de planeamiento y proyectos, en su caso. 
 
  - c. Normas sobre uso y defensa del dominio público viario y sobre seguridad vial. 
 
  - d. Estudio económico-financiero. 
 
  - e. Plan de actuaciones, programado, al menos, en un cuatrienio. 
 
2. El plan de actuaciones se articulará del siguiente
modo: 
  - a. Creación de infraestructuras. 
 
  - b. Acondicionamientos. 
 
  - c. Conservación y mantenimiento. 
 
  - d. Programas complementarios.