Art. 9.
La elaboración y aprobación del Plan de Carreteras se
ajustará al siguiente procedimiento:
- 1. Corresponde a la Consejería de Política Territorial la formulación de un avance
del plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así
como también las causas que justifiquen su elaboración, que deberá someterse a informe
de las Corporaciones y Entidades públicas afectadas.
- 2. La Consejería de Política Territorial procederá a aprobar el proyecto del plan,
que someterá a información pública, tras lo cual lo elevará al Consejo de Gobierno,
junto con los informes y sugerencias remitidos, para su aprobación por Decreto.
- 3. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el plan será remitido a la Asamblea de
Madrid a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 5 del
artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.