DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Todas las referencias de la presente Ley realizadas a la Consejería de Política Territorial se entenderán hechas a la Consejería con competencias en materia de carreteras.

(Disposición añadida por la LEY 11/2022).

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID», debiéndose publicar en el «“Boletín Oficial del Estado”. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

(Disposición añadida por la LEY 11/2022).

 

Madrid, 7 de marzo de 1991.

El Presidente,
JOAQUIN LEGUINA