1. Constituyen tramos urbanos de una carretera aquéllos que se desarrollan por suelo clasificado como urbano en su planeamiento y no tengan la consideración de travesías.
2. Constituye travesía la parte del tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de los márgenes.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)