TITULO II: PLANIFICACION

CAPITULO I: DE LOS PLANES DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 11.-

1. El Plan de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que constituye el elemento jurídico de la política sectorial, deberá contener las previsiones, objetivos, prioridades y ordenación de las carreteras regionales y de las obras de infraestructura viaria. La programación y realización de dichas obras requieren su previa inclusión en el Plan de Carreteras (artículo 6 de la LC).

2. La Consejería de Transportes podrá excepcionalmente realizar actuaciones o ejecutar obras no incluidas en el Plan de Carreteras, en casos de reconocida urgencia o excepcional interés público, debidamente apreciados por el Consejo de Gobierno.