Artículo 10.-
Corresponde a la Consejería de Transportes:
- 1. Formular el Avance de los Planes de Carreteras de la Comunidad de Madrid y elevar al
Consejo de Gobierno la propuesta para su aprobación.
- 2. Informar los proyectos de Planes y Normas de Ordenación Territorial y Urbana que
afecten directamente a los elementos incluidos en la red regional de carreteras.
- 3. Aprobar el cambio de titularidad de las carreteras, previo acuerdo expreso de las
Administraciones Públicas afectadas.
- 4. Aprobar las Normas e Instrucciones técnicas en materias de carreteras.
- 5. Aprobar las reglas y disposiciones a que deben sujetarse los Estudios, Anteproyectos
y Proyectos de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
- 6. Aprobar definitivamente los Estudios, Anteproyectos y Proyectos de Carreteras de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2º del Título III de este Reglamento.
- 7. Aprobar las normas y dictar instrucciones, recomendaciones y prescripciones a que
deban sujetarse los trabajos y obras de construcción de las carreteras y su
señalización.
- 8. Suscribir los Convenios de colaboración que se celebren entre la Comunidad de Madrid
y la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y
particulares para la ejecución de obras y actuaciones en infraestructuras viarias.
- 9. Determinar la modalidad de la gestión de las áreas de servicio, adjudicar los
contratos de concesión, y autorizar su cesión o transmisión, de conformidad con los
preceptos contenidos en este Reglamento.
- 10. Otorgar las autorizaciones para realizar obras o instalaciones vinculadas a la
prestación de servicios públicos de interés general, en zona de dominio público
viario.
- 11. Gestionar previo acuerdo con la Consejería de Hacienda, en desarrollo de lo
establecido en los artículos 24.3
de la Ley 3/91 de Carreteras, y 8 y 19 de la Ley 1/92 de Tasas y Precios Públicos, los
precios públicos o tasas que graven la utilización especial del dominio público viario,
bien por la intensidad del uso, bien por su peculiariedad, bien por la capacidad de
deterioro de los elementos configuradores del dominio viario, ya sea por prestación de
servicios o realización de actividades que afecten o beneficien a los sujetos pasivos.
- 12. Autorizar la realización de obras en la zona de protección.
- 13. Limitar los accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid, establecer con
carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse, y reordenar los
existentes.
- 14. Aprobar el expediente de modificación de clasificación de las carreteras de la
Comunidad de Madrid o de alguno de sus tramos.
- 15. Autorizar la reserva al uso exclusivo de vehículos automóviles, de determinados
itinerarios o tramos de las autovías regionales.
- 16. Y en general, el ejercicio de cualquier otra competencia directamente relacionada
con las infraestructuras viarias o que afecten al sistema general de comunicaciones