CAPITULO II: COMPETENCIAS
Artículo 9º.-
Corresponde al Consejo de Gobierno:
- 1. Fijar las líneas de la política sectorial de carreteras y del sistema general de
comunicaciones.
- 2. Aprobar los planes de carreteras de la Comunidad de Madrid.
- 3. Resolver sobre la ejecución de nuevas carreteras o variantes no incluidas en el
Planeamiento urbanístico, cuando las Administraciones afectadas hubieran expresado en el
expediente su disconformidad.
- 4. Aprobar el Pliego de condiciones generales para concesiones de áreas de servicio.
- 5. Acordar, en su caso, la gestión directa de las áreas de servicio.
- 6. Establecer el catálogo de los bienes demaniales, servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos por precios públicos, mediante Acuerdo, a propuesta
conjunta de la Consejería de Hacienda y la Consejería de Transportes.
- 7. Todas aquellas que en el presente Reglamento se atribuyan al Consejo de Gobierno